En una nota publicada el 28 de junio
pasado (¿Es
necesaria una nueva doctrina Drago?)
sosteníamos que la situación generada por el atrabiliario fallo del
juez municipal neoyorquino Thomas Griesa, a favor de los fondos
buitres, estaba clamando por una decisión en el derecho de gentes
que restableciera la preeminencia y majestad de los estados
nacionales y sus decisiones por sobre intereses financieros
globalizados. Decíamos que era necesario adoptar, por parte de la
comunidad internacional de Estados, en el espíritu de los Tratados
de Westfalia,“una
nueva doctrina Drago, una actualización que ratifique la soberanía
nacional por encima de los crapulosos y minoritarios intereses
especulativos y condene estas maniobras”.
Las
Naciones Unidas, impulsadas por Argentina y el G77+China, acaba de
aprobar, por abrumadora mayoría, la apertura de una discusión sobre
el establecimiento de un marco jurídico legal a nivel global para
los procesos de reestructuración de deuda soberana.
Ese
resultado con 124 votos a favor, 41 abstenciones y un oligárquico
bloque de 11 votos en contra debe ser considerado como una imponente
victoria diplomática y política de la Argentina y su gobierno. Esta
nueva doctrina, que la historia posiblemente conozca como Doctrina
Fernández de Kirchner o Timmerman, parte del reconocimiento del
“derecho
soberano de todo Estado a reestructurar su deuda soberana, que no
debe verse frustrado u obstaculizado por las medidas adoptadas por
otro Estado”.
Reconoce,
además, que “los
esfuerzos de un Estado por reestructurar su deuda soberana no deben
verse frustrados u obstaculizados por los acreedores comerciales,
incluidos fondos de inversión especializados como los fondos de
cobertura, que adquieren deuda de Estados altamente endeudados con
fines especulativos en los mercados secundarios a precios con grandes
descuentos con la intención de litigar para tratar de obtener el
reembolso de la totalidad del valor”. Por
primera vez, entendemos, las Naciones Unidas tipifican en términos
de derecho internacional a los fondos buitres, explicitando su
naturaleza especulativa y chantajista.
Pero
la resolución observa también que
“los
acreedores privados de deuda soberana son cada vez más numerosos,
anónimos y difíciles de coordinar, que hay diversos tipos de
instrumentos de deuda y que se emite deuda en una gran variedad de
jurisdicciones, lo que complica la reestructuración de la deuda
soberana”.
En
estos dos últimos párrafo está implícito un reconocimiento de una
nueva realidad política que no puede queda sometida simplemente a
las leyes y jueces civiles o comerciales de un país determinado, tal
como si se tratase de la presentación de un cheque o un pagaré
entre acreedores y deudores privados.
Pero,
no solo esto, sino que la resolución reconoce “con
preocupación que el sistema financiero internacional no cuenta con
un marco jurídico riguroso para la reestructuración ordenada y
previsible de la deuda soberana, lo que aumenta aún más el costo de
incumplimiento”,
así como
“la necesidad de crear un marco jurídico que facilite la
reestructuración ordenada de la deuda soberana, que permita
restablecer la viabilidad y el crecimiento sin crear incentivos que
aumenten inadvertidamente el riesgo de incumplimiento, y que sirva de
elemento disuasorio para que los acreedores no entablen litigios
desestabilizadores durante las negociaciones de reestructuración de
la deuda soberan”.
La
resolución se hace cargo, entonces, del vacío normativo, que en
derecho internacional tiene siempre una base política, y acompaña
de manera explítica los reclamos efectuados por la Argentina y su
gobierno, en el sentido de darle una entidad política y no meramente
comercial a la situación planteada por el juez Griesa.
En
ese sentido, también de modo explícito, la resolución destaca “la
importancia de establecer un conjunto claro de principios para
gestionar y resolver las crisis financieras que tenga en cuenta la
obligación de los acreedores de deuda soberana de obrar de buena fe
y con espíritu de cooperación para pactar una reorganización
consensuada de la deuda de Estados soberano.
“Buena
fe y espíritu de cooperación de parte de los acreedores”,
reclaman
las Naciones Unidas y dan un paso gigantesco en el sentido de los
intereses de los pueblos y naciones sometidos durante los últimos
cuarenta años al chantaje de la deuda externa.
Se
está forjando, como pedíamos, una nueva doctrina Drago, a poco más
de 100 años de su sanción por la Corte Internacional de La Haya en
1907, sobre la base de la dignidad y firmeza de una gobierno que ha
dado muestras claras de no estar dispuesto a continuar siendo
avasallado por la ley del interés compuesto.
Una
nueva luz de justicia se ha prendido en el horizonte de los pueblos
semicoloniales en rumbo a su independencia definitiva.
Buenos
Aires, 10 de septiembre de 2014.
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