El diputado del PRO de origen
conservador Federico Pinedo se jacta de ser un heredero de la acción
del dos veces presidente argentino Julio Argentino Roca. En el día
de hoy ha dado a conocer este punto de vista sobre el tema de la
deuda y los fondos buitres: “Vos
no aumentás tu soberanía incumpliendo tus obligaciones. Lo que
hacés es darle la soberanía a los buitres y a los jueces
extranjeros. Lo que están haciendo es disminuyendo soberanía, no
aumentándola. El que crea que va a progresar en la vida incumpliendo
su palabra no tiene mucho sentido”.
Como mi aprecio por el General Roca es
que tengo en común con él, y con el General Juan Domingo Perón,
por otra parte, quiero expresar que ese modo de pensar no fue nunca
el del hombre que venció al mitrismo secesionista de Buenos Aires.
En el mes de diciembre del año 1902,
cuatro años después de asumir por segunda vez la presidencia de la
República, el canciller de “El Zorro”, como se lo llamaba a don
Julio, se lanzó a una compaña mundial repudiando el ataque militar
a los puertos de Venezuela por parte del Reino Unido y Alemania,
entre otras potencias de la época, a raíz del “default” de su
deuda externa por parte del presidente de aquel país
latinoamericano, Cipriano Castro. Lejos de perorar moralmente sobre
el incumplimiento de la palabra y zonceras similares, que en las
relaciones internacionales tienen tanta importancia como las buenas
maneras en un frente militar, Roca y su ministro se lanzaron a
explicarle a la comunidad internacional la naturaleza específica de
las deudas soberanas y de los estados deudores. Decía, entonces, el
canciller Drago:
“Entre
los principios fundamentales del Derecho Público Internacional que
la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que
determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que
dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí
y recíprocamente acreedoras, por ello, a las mismas consideraciones
y respeto.
El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, pueden y deben ser hechos por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su Gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra” (el subrayado es nuestro).
Y
en su apoyo recurría al mismísimo Alejandro Hamilton, uno de los
teóricos del estado norteamericano: “Otros
son los principios proclamados en este Continente de América. 'Los
contratos entre una nación y los individuos particulares son
obligatorios, según la conciencia del soberano, y no pueden ser
objeto de fuerza compulsiva' -decía el ilustre Hamilton-. No
confieren derecho alguno de acción fuera de la voluntad soberana”.
Como se puede apreciar, ninguna
monserga propia de un representante de los acreedores, como, por
ejemplo, Espert, ensuciaba la prosa del ilustre conservador de
aquellos años.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2014
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