4 de enero de 2011

Asambleas Constituyentes en Suramérica

Texto de mi participación en la mesa sobre el tema en la Cátedra de los Libertadores, organizada por la Secretaría de Cultura de la Nación. 4 de Agosto de 2010. Casa Nacional del Bicentenario.

Creo que desde los tiempos de la independencia, posteriores a 1810, no ha habido en el continente una discusión sobre constituciones tan profunda y tan amplia, ni un intercambio sobre estos criterios entre los distintos pueblos en el continente, como la que está ocurriendo en este momento. Los aportes de Ana María Larrea, sobre los criterios de la Constitución ecuatoriana, así como lo que uno ha podido investigar sobre la Constitución de Venezuela, son novedades en el campo del derecho constitucional que obligan a reflexionar sobre este tema.
Argentina ha tenido una vida constitucional bastante pobre, en el sentido de no haber producido muchas constituciones a lo largo de sus 200 años de existencia como país más o menos independiente.
Qué es una Constitución
Voy a retomar aquí el sentido de lo que es una
Constitución, siguiendo los criterios e ideas que Ferdinando Lasalle, en su famosa conferencia de 1862, expresaba: “he aquí pues señores lo que es en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país”. Con esto, Lasalle quería oponer a cierto idealismo constitucionalista, que creía suficiente dejar impreso en el texto constitucional los derechos por los cuales luchaba, imponiéndole este viso de realismo, en el sentido de que ninguno de esos derechos allí concebidos iba a ser eficazmente ejercido si no existía previamente una modificación sustancial de las condiciones reales de poder.
Decía Lasalle: supongamos que se queman, en el archivo de la nación, la
Constitución y todas las leyes del país. ¿A alguien se le va a ocurrir declarar la República? Recordemos que esto se escribía en Prusia en 1862. No, imposible, va a venir el rey y dirá: un momento, no habrá Constitución pero rey hay. ¿Se le iba a ocurrir a alguien retrotraer a los campesinos a las condiciones de siervos de la gleba de la Edad Media? No, tampoco. Eso también forma parte de la Constitución real del poder en el país. A nadie se le iba a ocurrir penar a los padres por delitos que cometieran los hijos. Y no se le iba a ocurrir por que ese principio estaba inserto en la cultura política de los prusianos de su época.
La experiencia constitucional argentina ha sido un ejemplo, que obviamente Lasalle no conoció, de este qealismo constitucionalista.

Nuestras constituciones
Nuestra primera c
onstitución de 1819 pretendió ser impuesta al conjunto del país. Se trataba de una constitución unitaria, una Constitución que dejaba sin definir el sistema de gobierno, que se podía aplicar tanto a una república como a una monarquía. Y es derogada por la batalla de Cepeda, al año siguiente, porque era una constitución que intentaba imponer formas, sistemas y conceptualizaciones que estaban en contra de las verdaderas relaciones de poder del país. Lo mismo pasa en 1826, con la constitución rivadaviana, que es derogada poco después y desaparece la figura presidencial del país por querer imponer criterios determinados por los privilegios de la burguesía porteña sobre el interior del país, el cual se resistía a esta hegemonía que se quería imponer desde el puerto. Sobreviene luego un largo periodo donde no hay constitución, no obstante lo cual existe una relativa armonía en el país sobre la base de no tocar lo que era, había sido y sería hasta 1880 el problema central del país, a saber: ¿a quién pertenecían las rentas del puerto de la ciudad de Buenos Aires?
Juan Manuel de Rosas, con su política de alianzas con los caudillos del interior, logra mantener un estado de conflicto no beligerante sobre la base de que, a la renta del puerto, no la toca nadie más que los vecinos de Buenos Aires. Es necesario el derrocamiento de Rosas por medio de una guerra civil, con intervención extranjera, para que, en 1853, se dicte esta
Constitución que, de alguna manera, exceptuando un interín de no más de 6 años, nos ha regido desde entonces.
Hubo la necesidad de modificar por medio de la guerra las relaciones objetivas de poder para lograr imponer una
Constitución, que como bien dijo el doctor Carlos Vilas, fue un acta de rendición entre los vencedores y vencidos de Caseros, para poder incluir a los vencidos en esta nueva república, cosa que fue posible, en parte porque, inmediatamente, la provincia de Buenos Aires hace rancho aparte y manda al poder ejecutivo de la República a la ciudad de Paraná.
Cada uno de los momentos constitucionales del país han sido producto de los resultados de las relaciones objetivas de fuerza entre los bandos en pugna. Al punto tal que la incorporación de la ciudad de Buenos Aires a la Confederación en 1860 , bajo el gobierno de Mitre, se hace a condición de que los derechos de exportación no serían considerados como rentas nacionales, sino como rentas de la ciudad-puerto. Todo lo que pagaban los productores del país para salir por el puerto de Buenos Aires era propiedad de Buenos Aires.

La Constitución de 1949
La primera
Constitución Argentina que fue el resultado de una modificación de las relaciones de poder a favor de sectores nacionales y populares fue la Constitución de 1949. Este texto constitucional que incorporó el sistema moderno, y casi pionero en ese momento, del derecho social y de la propiedad inalienable del subsuelo, fue un producto de la poderosa movilización obrera y popular del 17 de octubre de 1945. Sin ese cambio de las relaciones de fuerza la Constitución del 49 no hubiera sido posible.
A tal punto es esto que se tiene que producir un golpe de estado, cuyos resultados aún duran en la historia Nacional, en 1955, para que, de manera ilegítima e ilegal, un decreto militar derogue una
Constitución aprobada por una Asamblea Constitucional. Éste es el estado de nuestro derecho constitucional. Todas las reformas posteriores dependieron de un decreto militar que derogó una Constitución legítimamente aprobada. Y tan es así que si pasean frente al palacio del Congreso y observan con detenimiento las verjas de hierro forjado que se le agregaron, verán en una breve síntesis, con fechas, la historia constitucional argentina. Mírenla, y si ustedes encuentran ahí mencionada la Constitución de 1949 yo les pago una cena.
En la entrada del Congreso Nacional no figura la
Constitución de 1949, la única constitución en la historia constitucionala rgentina que fue producto de unas relaciones de fuerza a favor de los sectores nacionales y populares.
La federalización de Buenos Aires
La otra circunstancia que confirma esta concepción es 1880. Las guerras civiles que habían empantanado al país, con las consecuencias económicas, humanas y de todo tipo que provocan las guerras, solo finalizan cuando, en 1880, las tropas del Ejército Nacional, acaudilladas por Julio Argentino Roca, tropas llamadas
cuicos (lombriz en quechua, un insulto dirigido a los mestizos e indios del Alto Perú) por los porteños, ocupan militarmente la ciudad de Buenos Aires y libran la batalla de los Corrales, donde mueren 3.500 personas. Solo un hecho militar pudo terminar con el monopolio porteño sobre el puerto de Buenos Aires y nuevamente se modifica la relación de fuerzas a favor de los sectores del interior, que aún son expresados por Roca.
La
Constitución de 1994 es también, claramente, un resultado de las nuevas relaciones de fuerza. El neoliberalismo, desde 1976, se había impuesto a sangre y a fuego en el país y había logrado transformar radicalmente las condiciones creadas durante los 10 años que van de 1945 a 1955. Básicamente había logrado desindustrializar el país.
No se olviden del concepto de Martinez de Hoz:
“para terminar con el peronismo, hay que terminar con las fabricas”. Sin fabricas no hay clase obrera, conciencia social ni capacidad política de reaccionar contra la hegemonía oligárquica.
Y, en parte, lo lograron. Desindustrializaron el país, diezmaron a la clase obrera, convirtieron a la vieja clase obrera Argentina que era orgullo de América Latina, en un ejército de desocupados que todavía no hemos podido reincorporar al trabajo asalariado. Pese a los esfuerzos, es muy difícil, en el marco de las formas adquiridas por el capitalismo en el siglo XXI, volver a generar aquellas condiciones que primaron en la década del 50.

La constitución de 1994
Esta
Constitución de 1994 es lo contrario a la Constitución de 49. Es de destacar, por otra parte, que la Asamblea Constituyente de aquel año no tomó como antecedente la Constitución del 49, pese a que la minoría de esta asamblea estaba formada por representantes del partido que había aprobado la Constitución del 49, el partido Justicialista.
La
Constitución de 1994 surge entre gallos y medianoches, en una conversación personal entre Menem y Alfonsin, y en ella Menem se garantiza una reelección y Alfonsin se garantiza el gobierno de la ciudad de Bs. As.
¿Por qué?
Porque esa
Constitución tiene como eje estructural la creación de este ente que es la llamada Ciudad Autónoma de Bs.As. Ello implica retrotraer al país a los días anteriores a 1880. Es convertir a la Capital Federal en un anfitrión del gobierno nacional, convertir a la ciudad de Buenos Aires en el lugar donde el gobierno nacional habita, pero no gobierna. Con ello queda expedito el campo para que Alfonsín, cuando el radicalismo era algo, o sino Macri, gobiernen la ciudad capital en contra del gobierno nacional, boicoteando y atacando al gobierno que habita en la misma ciudad.
La solución que habían encontrado a fines del siglo XIX, en la que el gobierno nacional nombraba un jefe de gobierno, un intendente de la ciudad de BsAs y los vecinos de Buenos Aires elegían un Concejo Deliberante para tratar los específicos de la ciudad, no estaba del todo mal. Al darle carácter autónomo, lograron enquistar nuevamente en Buenos Aires a las fuerzas políticas mas reaccionarias del país.

Ni hablar del otro punto central en la Constitución de 1994 que es la entrega de los recursos naturales del subsuelo a las provincias, con lo que se desarticuló y debilitó al estado nacional, generando las condiciones para la entrega y desguace de empresas como YPF o YCF.

Esta ha sido nuestra historia constitucional.

Durante años ha sido difícil abrir un debate sobre la reforma constitucional. La hegemonía oligárquica y la
“tribuna de doctrina” del diario La Nación y su correlato el diario La Prensa, en aquellos años, impusieron una especie de lápida sobre cualquier posibilidad de discutir en asamblea constituyente y soberana una reforma a la Constitucion de 1853. Se elevó ese texto, que era producto de las relaciones de poder de 1853, a una especie de Biblia o Corán y eso ha impedido que las fuerzas políticas, de derecha o izquierda, lleven en su mochila el tema de la discusión de una reforma constitucional y cuáles serian los nuevos derechos y garantías, la nueva concepción del estado argentino del siglo XXI.
La constitución suramericana
Además de todo este despertar de los pueblos latinoamericano, estamos viviendo junto un proceso de unificación continental que sólo tiene parangón con los procesos de las guerras de Independencia. Nunca los latinoamericanos estuvimos tan cerca de consolidar una verdadera integración continental. Nunca vivimos una situación donde la política interna del Ecuador importase y afectase a la política interna argentina, que la de Uruguay importe a Brasil. Nunca había pasado eso.
Hoy la política latinoamericana forma parte de la agenda de la política de nuestros países. Y la reunión del Mercosur de ayer es una prueba evidente de esto que estoy diciendo.
Es muy posible abrir la discusión, ya no a una reforma constitucional en nuestro país -que creo es necesaria si queremos consolidar en el papel los avances que hemos realiza en estos 6 o 7 años- sino para pensar en una constitución latinoamericana, que, como la Constitución de Cúcuta de 1821,imagine la conformación y estructuración de aquella Gran Colombia, hoy en los términos de la totalidad del continente.
Hay tres principios ahí que deberán regir esa idea de c
onstitución sudamericana: deberá ser federal para respetar la tradición de nuestros años de soledad; tendrá que estar impregnada de formas de justicia social avanzada; y contar con nuevas formas de poder popular que den solidez y basamento material a esta aspiración continental que todos tenemos.
Muchas gracias.

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