19 de junio de 2012

Hacia una nueva suma de los factores reales de poder

Sobre la reforma constitucional



El fundador del partido socialista alemán, Ferdinando Lasalle, pronunció en 1862 una famosa conferencia conocida bajo el nombre “Qué es una Constitución”. Decía Lasalle: “He aquí pues, señores, lo que es en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país”. Con esto, se oponía a cierto idealismo constitucionalista, que creía (y cree) suficiente dejar impreso en el texto de la Carta Magna los derechos por los cuales luchaba para convertirlos en efectivos. Lasalle sostenía con esto que ninguno de esos derechos allí promulgados iba a ser eficazmente ejercido si no existía, previamente, una modificación sustancial de las condiciones reales de poder.
En su conferencia propone a sus oyente la hipótesis de que se quemase por completo el Archivo del reino de Prusia y se destruyesen la Constitución y todas las leyes del país. Ante esa supuesta inexistencia de leyes ¿alguien podía, entonces, declarar la República? Y respondía Lasalle. “El rey les diría, lisa y llanamente: Podrán estar destruidas las leyes, pero la realidad es que el Ejército me obedece, que obedece mis órdenes; la realidad es que los comandantes de los arsenales y los cuarteles sacan a la calle los cañones cuando yo lo mando, y apoyado en este poder efectivo, en los cañones y las bayonetas, no toleraré que me asignéis más posición ni otras prerrogativas que las que yo quiera. Como ven ustedes, señores, un rey a quien obedecen el Ejército y los cañones ... es un fragmento de Constitución”. Y enumera la conducta en tal caso de los distintos actores sociales: la nobleza, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general, la pequeña burguesía e, incluso, la clase trabajadora, sobre la que hace la siguiente pregunta: ¿Se le iba a ocurrir a alguien, entonces, retrotraer a los trabajadores a las condiciones de siervos de la gleba de la Edad Media? “No, señores, esta vez no prosperaría, aunque para sacarla adelante se aliasen el rey, la nobleza y toda la gran burguesía. Sería inútil. Pues, llegadas las cosas a ese extremo, ustedes dirían: nos dejaremos matar antes que tolerarlo. Los obreros se echarían corriendo a la calle, sin necesidad de que sus patronos les cerrasen las fábricas, la pequeña burguesía correría en masa a solidarizarse con ellos, y la resistencia de ese bloque sería invencible, pues en ciertos casos extremos y desesperados, también ustedes, señores, todos ustedes juntos, son un fragmento de Constitución”.
Estos son los factores reales de poder a los que se refiere Lasalle, quien termina su idea afirmando: “Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado”.
Nuestras constituciones
Nuestra primera constitución, en 1819, pretendió ser impuesta a la fuerza al conjunto del país. Se trataba de una constitución unitaria, una Constitución que dejaba sin definir el sistema de gobierno, que se podía aplicar tanto a una república como a una monarquía. Los factores reales de poder, los caudillos de las provincias del interior, no la aceptan y es derogada como resultado de la batalla de Cepeda, al año siguiente. Lo mismo pasa en 1826, con la constitución rivadaviana, que es derogada poco después al querer imponer los criterios con que la burguesía porteña defendía sus privilegios sobre el interior del país, que se resistía, incluso con las armas, a esta hegemonía del puerto.
Juan Manuel de Rosas, con su política de alianzas con los caudillos del interior, logra mantener un estado de conflicto no beligerante sobre la base de que la renta del puerto no la toca nadie más que los vecinos de Buenos Aires. Es necesario el derrocamiento de Rosas por medio de una guerra civil, con intervención extranjera, para que, en 1853, se dicte esta Constitución que, de alguna manera, exceptuando un ínterin de no más de 6 años, nos ha regido desde entonces.
Hubo la necesidad de modificar por medio de la guerra las relaciones objetivas de poder para lograr imponer una Constitución que fue un acta de rendición de los vencidos en Caseros ante sus vencedores. Pero nuevamente otro factor real de poder, los beneficiarios del monopolio del puerto de Buenos Aires hacen rancho aparte, la ciudad-puerto se separa y el poder ejecutivo de la República debe trasladarse a la ciudad de Paraná.
La incorporación de la ciudad de Buenos Aires a la Confederación en 1860, bajo el gobierno de Mitre, realizada sobre la derrota nacional de Pavón, se hace a condición de que los derechos de exportación no fueran considerados como rentas nacionales, sino como rentas de la ciudad-puerto. Todo lo que pagaban los productores del país para salir por el puerto de Buenos Aires era propiedad de Buenos Aires.
Las guerras civiles, que habían empantanado al país, con sus consecuencias económicas y humanas sólo finalizan cuando, en 1880, las tropas del Ejército Nacional, acaudilladas por Julio Argentino Roca, tropas a las que los porteños llamaron cuicos (lombriz en quechua, un insulto dirigido a los mestizos e indios del Alto Perú), ocupan militarmente la ciudad de Buenos Aires y libran la batalla de los Corrales, donde mueren 3.500 personas. Sólo un hecho militar pudo terminar con el monopolio porteño sobre el puerto de Buenos Aires y nuevamente se modifica la relación de fuerzas a favor de los sectores del interior, que son expresados, en ese momento, por Roca.
La Constitución de 1949
La primera Constitución Argentina que fue el resultado de una modificación de las relaciones de poder a favor de los sectores nacionales y populares fue la Constitución de 1949. Este texto constitucional que incorporó el sistema moderno, y casi pionero en ese momento, del derecho social y de la propiedad inalienable del subsuelo, fue un producto de la poderosa movilización obrera y popular del 17 de octubre de 1945. Sin ese cambio de las relaciones de fuerza la Constitución del 49 no hubiera sido posible.
Fue necesario un golpe de estado, cuyos resultados aún perduran en la historia nacional, en 1955, para que, de manera ilegítima e ilegal, un decreto militar derogase una Constitución aprobada por una Asamblea Constitucional. Todas las reformas posteriores dependieron de un decreto militar que derogó una Constitución legítimamente aprobada que fue sepultada en el olvido y el silencio.
Frente al palacio del Congreso se construyeron, hace unos años, unas artísticas verjas de hierro forjado a las que se adornó con una breve síntesis de la historia constitucional argentina. Invito a los lectores a leer lo que allí dice. La Constitución Nacional de 1949 brilla por su ausencia. El parlamento argentino borró de dicho homenaje a la única constitución de nuestra historia que fue producto de unas relaciones de fuerza a favor de los sectores nacionales y populares.
La constitución de 1994
Desde 1976, el neoliberalismo se impuso a sangre y a fuego en el país y logró transformar radicalmente las condiciones estructurales creadas entre 1945 y 1955. Básicamente, se logró desindustrializar el país. Con ello se diezmó a la clase obrera, que era orgullo de América Latina, convirtiéndola en un ejército de desocupados que todavía no hemos podido reincorporar plenamente al trabajo asalariado.
Es de destacar, por otra parte, que la Asamblea Constituyente de 1994 no tomó como uno de sus antecedentes la Constitución del 49, pese a que la minoría de esta asamblea estaba formada por representantes del partido que había aprobado aquella constitución, el partido Justicialista.
La constitución del 94 surge entre gallos y medianoche, de una conversación personal entre el presidente Carlos Menem y el expresidente Raúl Alfonsín, y estatuye las nuevas relaciones reales de poder de la Argentina desindustrializada, desnacionalizada y endeudada. Entregó los recursos naturales del subsuelo a las provincias y con ello desarticuló al estado nacional, posibilitando las condiciones para la entrega y desguace de empresas como YPF o YCF. Mientras en 1949 se había establecido la propiedad inalienable e imprescriptible del estado sobre las riquezas del subsuelo, en 1994 se entrega a las provincias la capacidad de negociar con las grandes multinacionales extractivas. Como dijera la señora Presidenta de la Nación: sin las espaldas suficientes para enfrentar a estos enormes poderes económicos.
A su vez la creación de la llamada Ciudad Autónoma de Bs.As. implicó retrotraer al país a los días anteriores a 1880. Convirtió al gobierno de la Nación en huésped del gobierno de la ciudad, el lugar donde el gobierno nacional reside, pero no gobierna. Recuérdese que el intendente de la ciudad le prohibió a la presidenta de la Nación la realización de Tecnópólis en la Capital Federal. La solución que habían encontrado a fines del siglo XIX, en la que el gobierno nacional nombraba un jefe de gobierno, un intendente de la ciudad de Bs.As. y los vecinos de Buenos Aires elegían un Concejo Deliberante para tratar los específicos de la ciudad, no estaba del todo mal. Al darle carácter autónomo, lograron enquistar nuevamente en Buenos Aires a las fuerzas políticas más reaccionarias del país.
La suma de los factores reales de poder que rigen en la Argentina no son los mismos que en 1994. Desde el año 2003 han cambiado las relaciones de fuerza entre los distintos sectores sociales. La deuda externa dejó de ser el cáncer que debilitaba nuestro sistema productivo. La desocupación ya no es el estado endémico en que vivió gran parte de nuestra población durante los gobiernos neoliberales. El poder del imperialismo dentro de nuestras fronteras no es el mismo que en los '90. La nacionalización de empresas estratégicas, como Aerolíneas Argentinas e YPF y la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central han fortalecido el poder nacional sobre nuestra economía. El derecho laboral ha vuelto a funcionar del modo en que fue pensado. La ampliación de derechos civiles y sociales ha dejado de ser un mero consejo constitucional para convertirse en políticas de Estado. El Mercosur, la Unasur, la CELAC y la propia política latinoamericana no es sólo un aspecto de la política internacional. Es política nacional ampliada.
Es necesario cristalizar en una constitución esta nueva suma de factores reales. Siguiendo al mismo Lasalle podemos afirmar: “Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”.
Podemos agregar que, además, consolida lo que se ha obtenido y estatuye un nuevo piso, más alto, que dificulte o impida las restauraciones cíclicas que ha sufrido nuestra historia política. Si ello implica ampliar las posibilidades de reelección presidencial es, también, una buena posibilidad para discutirlo.
Buenos Aires, 19 de junio de 2012


2 comentarios:

Ricardo Barros dijo...

Julio, concuerdo totalmente con tu escrito. Ayer estuve en el Lanzamiento del "Movimiento para una nueva Constitución Democratica" con la firma de un Acta Fundacional en la que además de la CTA,Nuevo Encuentro, Frente Grande, Movimiento Evita, Corriente Martín Fierro, CPN 25,y otras 40 organizaciones más, con la intención de abrir Foros de discusión populares en todas las provincias, comenzando el mes entrante en la Provincia de Buenos Aires. Saludos

Lic. Faustino Velasco dijo...

Mi pensamiento es que hay que volver a la esencia de la CONSTITUCIÓN de 1949 actualizada al presente donde la coyuntura mundial, aunque parece muy distinta, es la misma en lo que a poder de los imperios hace con la diferencia que se ha trasladado de los estados a las concentraciones económicas transnacionales las que hacen actuar a los gobernantes como sus socios o delegados o simplemente títeres.

Algunos temas deberán actualizarse por la lógica evolución de los tiempos e incluir el avance internacional regional con proyección al 3ª. MUNDO y a los NO ALINEADOS.

Una nueva constitución debe plantear el concepto de soberanía con proyección regional haciendo recaer éste no sólo en los valores de la NACIÓN sino, lo más importante, en los del PUEBLO.