10 de septiembre de 2014

Una nueva luz de justicia para los pueblos

En una nota publicada el 28 de junio pasado (¿Es necesaria una nueva doctrina Drago?) sosteníamos que la situación generada por el atrabiliario fallo del juez municipal neoyorquino Thomas Griesa, a favor de los fondos buitres, estaba clamando por una decisión en el derecho de gentes que restableciera la preeminencia y majestad de los estados nacionales y sus decisiones por sobre intereses financieros globalizados. Decíamos que era necesario adoptar, por parte de la comunidad internacional de Estados, en el espíritu de los Tratados de Westfalia,una nueva doctrina Drago, una actualización que ratifique la soberanía nacional por encima de los crapulosos y minoritarios intereses especulativos y condene estas maniobras”.
Las Naciones Unidas, impulsadas por Argentina y el G77+China, acaba de aprobar, por abrumadora mayoría, la apertura de una discusión sobre el establecimiento de un marco jurídico legal a nivel global para los procesos de reestructuración de deuda soberana.
Ese resultado con 124 votos a favor, 41 abstenciones y un oligárquico bloque de 11 votos en contra debe ser considerado como una imponente victoria diplomática y política de la Argentina y su gobierno. Esta nueva doctrina, que la historia posiblemente conozca como Doctrina Fernández de Kirchner o Timmerman, parte del reconocimiento del derecho soberano de todo Estado a reestructurar su deuda soberana, que no debe verse frustrado u obstaculizado por las medidas adoptadas por otro Estado”.
Reconoce, además, que “los esfuerzos de un Estado por reestructurar su deuda soberana no deben verse frustrados u obstaculizados por los acreedores comerciales, incluidos fondos de inversión especializados como los fondos de cobertura, que adquieren deuda de Estados altamente endeudados con fines especulativos en los mercados secundarios a precios con grandes descuentos con la intención de litigar para tratar de obtener el reembolso de la totalidad del valor”. Por primera vez, entendemos, las Naciones Unidas tipifican en términos de derecho internacional a los fondos buitres, explicitando su naturaleza especulativa y chantajista.
Pero la resolución observa también que “los acreedores privados de deuda soberana son cada vez más numerosos, anónimos y difíciles de coordinar, que hay diversos tipos de instrumentos de deuda y que se emite deuda en una gran variedad de jurisdicciones, lo que complica la reestructuración de la deuda soberana”.
En estos dos últimos párrafo está implícito un reconocimiento de una nueva realidad política que no puede queda sometida simplemente a las leyes y jueces civiles o comerciales de un país determinado, tal como si se tratase de la presentación de un cheque o un pagaré entre acreedores y deudores privados.
Pero, no solo esto, sino que la resolución reconoce “con preocupación que el sistema financiero internacional no cuenta con un marco jurídico riguroso para la reestructuración ordenada y previsible de la deuda soberana, lo que aumenta aún más el costo de incumplimiento”, así como “la necesidad de crear un marco jurídico que facilite la reestructuración ordenada de la deuda soberana, que permita restablecer la viabilidad y el crecimiento sin crear incentivos que aumenten inadvertidamente el riesgo de incumplimiento, y que sirva de elemento disuasorio para que los acreedores no entablen litigios desestabilizadores durante las negociaciones de reestructuración de la deuda soberan”.
La resolución se hace cargo, entonces, del vacío normativo, que en derecho internacional tiene siempre una base política, y acompaña de manera explítica los reclamos efectuados por la Argentina y su gobierno, en el sentido de darle una entidad política y no meramente comercial a la situación planteada por el juez Griesa.
En ese sentido, también de modo explícito, la resolución destaca “la importancia de establecer un conjunto claro de principios para gestionar y resolver las crisis financieras que tenga en cuenta la obligación de los acreedores de deuda soberana de obrar de buena fe y con espíritu de cooperación para pactar una reorganización consensuada de la deuda de Estados soberano.
Buena fe y espíritu de cooperación de parte de los acreedores”, reclaman las Naciones Unidas y dan un paso gigantesco en el sentido de los intereses de los pueblos y naciones sometidos durante los últimos cuarenta años al chantaje de la deuda externa.
Se está forjando, como pedíamos, una nueva doctrina Drago, a poco más de 100 años de su sanción por la Corte Internacional de La Haya en 1907, sobre la base de la dignidad y firmeza de una gobierno que ha dado muestras claras de no estar dispuesto a continuar siendo avasallado por la ley del interés compuesto.
Una nueva luz de justicia se ha prendido en el horizonte de los pueblos semicoloniales en rumbo a su independencia definitiva.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2014.

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